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Carnicerías del Interior Podrán Vender Chorizo Artesanal Cumpliendo con Normativa del INAC
7 jul 2018 | Se presentó un proyecto de ley que busca responder a un viejo reclamo de los carniceros del interior del país, que es la autorización para la fabricación de "chorizo artesanal"

Se presentó un proyecto de ley que busca responder a un viejo reclamo de los carniceros del interior del país, que es la autorización para la fabricación de "chorizo artesanal" producido y comercializado en el propio local de ventas. Es de dominio público que en todo el país, pero muy especialmente en el interior, se venden en las carnicerías habilitadas chorizos elaborados sin control, fabricados fuera del circuito "formal", que son preferidos en general por los consumidores.

Las carnicerías del interior no tienen el movimiento comercial diario de Montevideo y sus cercanías, por lo cual esta mercadería termina siendo un elemento de sustentabilidad de las mismas. Dicha fabricación de "chorizo artesanal" es ilegal por lo que se realiza en forma clandestina sin ofrecer ninguna garantía del origen de la carne y carece de los controles de Salud Pública. 

Con el Proyecto presentado se estaría dando así mayores garantías que las actuales a los consumidores, por lo que se delega al Instituto Nacional de Carnes (INAC) las normas de producción y comercialización, así como la regulación del Laboratorio Tecnológico del Uruguay (LATU) para los apoyos técnicos laboratoriales que se requiera a tales efectos.El proyecto establece que las carnicerías de corte ubicadas en los departamentos del interior del país podrán elaborar productos embutidos artesanales de carne ovina, bovina y suina, exclusivamente, para la venta en el propio local al público, en las condiciones que para su producción y comercialización establezca el Instituto Nacional de Carnes (INAC), en la reglamentación que deberá dictar en un plazo de noventa días a contar desde el día siguiente a la entrada en vigencia de la presente ley. Queda prohibida su venta al por mayor y su exportación.

Respecto de los productos referidos anteriormente, las carnicerías de corte del interior del país que los produzcan y comercialicen deberán: 

A) Elaborarlos en un espacio dentro del local de la carnicería, acondicionado a tales efectos.

 B) Identificarlos, para su exhibición y venta, con la marca de origen de la carnicería, la cual deberá estar debidamente registrada, indicando su carácter artesanal y el tipo de carne que contiene. 

C) Almacenarlos en un espacio especialmente reservado y acondicionado dentro de las cámaras refrigeradas de la propia carnicería.

Las carnicerías habilitadas, que elaboren estos productos, continuarán obligadas a cumplir con todo lo dispuesto en el régimen jurídico vigente en materia de habilitación, funcionamiento, control y en todo lo que le sea aplicable a los establecimientos de su tipo, que no se oponga a lo dispuesto en la presente ley.

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